Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por la abogada IRIS VIOLETA SOSA-LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.916, en su carácter de Co-apoderada judicial del ciudadano SIGIFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 24.963.606, (parte demandada) y por la otra, el abogado PIERO FAENZA EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.806, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CONGELADORA CARONI COMPAÑÍA ANONIMA, (parte actora), en fecha 06 de Junio de 2012, en el juicio que por DESALOJO, todo ello de conformidad con las disposicion.....