Éste Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud interpuesta por el Abogado CESAR ZAMBRANO PLANCHART, en su carácter de Defensor Público Penal Séptimo, de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, e impone al imputado YOSMAR ENRIQUE BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.623.870, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ayudante de electricista, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE ARRESTO DOMICILIARIO, la cual cumplirá en su domicilio ubicado en el Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, calle Nueve (09) de Mayo, Casa Nº 38, con vigilancia policial y bajo la custodia del ciudadano JOSE FREITE, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.750, en su condición de padre del imputado; conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1º en relación con el artículo 264 del Código Orgánic.....