Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por concepto de cobro de prestaciones sociales interpusiera el CAMILO DAVID SEARA ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.049, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARÍA COVA, FRANCO VALLES, YUSMELYS LUNA, MARÍA HERNANDEZ, SABRINA VALLES, YUSMARYS RODRIGUEZ Y NELLYS MATA, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso. Sin embargo, ello no obsta para que los demandantes vuelvan a proponer su demanda, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.