Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ROBERTO REINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 120.600, en su condición de representante judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 10/12/2015, por ante el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todas y cada una de sus parte la sentencia recurrida, dictada en fecha 10/12/2015, por ante el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del esta.....