Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUZ DEL VALLE RIVAS DE MARTINEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:766.483, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, falleció a consecuencia de "a) ICTUS ISQUEMICO VS HEMORRAGICO; B) ENFERMEDEAD VASCULAR CEREBRAL", en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en fecha: Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), a sus hijos: JORGE LUIS M.....