-IV-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que ha intentado el ciudadano WILLIAM JOSE LUZARDO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-7.386.485, contra los ciudadanos MARTIN J. MENDOZA, ROSA M. MENDOZA, CARMEN T. MENDOZA, RAFEL E. MENDOZA, REINA R. MENDOZA, LEIDA M. MENDOZA Y BLANCA MARIA MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-1.251.296, V-7.320.709, V-2.535.066, V-2.524.508, V-2.915.212, V-7.320.706, V-18.997.330 y V- 2.199.592, respectivamente y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instanc.....