Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadanoJESUS ALBERTO ALVAREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.922.561, actuando en representación del ciudadanoDAVID JOSUE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.352.842.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de.....