Así las cosas, siendo el hecho de haberse practicado de manera defectuosa la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la omisión de la consulta obligatoria de ley contemplada en el artículo 72 eiusdem, razón por la cual, en la presente causa los intereses de la República se ven afectados, es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, así como, el debido proceso, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, repone la presente causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Sede laboral, subsane lo relativo a las notificaciones a que hubiere lugar, y una vez transcurrido los lapsos pertinentes, en caso de que las partes no ejercieran recurso alguno, deberá remitir la causa a los fines de la.....