Así las cosas, siendo el hecho de no haberse practicado la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, en la presente causa los intereses de la República se ven afectados, es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, así como, el debido proceso, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 112 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se repone la presente causa al estado que el Juzgado ut supra mencionado, subsane lo relativo a la notificación a que hubiere lugar, y una vez transcurrido los lapsos pertinentes, deberá remitir la causa a esta Superioridad a los fines legales consiguientes. En consecuencia se ordena la devolución inmediata de la presente causa a su Tribunal de origen, dígase, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolí.....