Todo ello, hacer presumir responsabilidad penal del adolescente en el hecho punible, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente; aunado a lo expuesto por la madre del occiso ciudadana: Milagros Jaimes, quien manifestó que ha sido amenazada por la familia del adolescente; que el mismo ha estado huyendo de ellos desde hace 6 meses; es por lo que se acuerda Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.