Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Ruiz y Mariu Yerania Teran Macias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.613.941 y V-15.298.118 respectivamente, residenciados el primero Urb. Limoncito, Calle de la escuela, Casa Nº 1-40 San Carlos estado Cojedes y la segunda Urb. La Herrereña, Sector 3, Vereda 2, Casa Nº 26 San Carlos estado Cojedes, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 20 de diciembre de 2000, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipio San Carlos del e.....