Por todos los razonamientos anteriores, tanto de hecho como de derecho, este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la parte querellante contra la sentencia, proferida en fecha 29 de Noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.-
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado en todas y cada una de sus partes, vale decir se declara "INADMISIBLE" la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 14.119.246, de profesión Abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.483, actuando en representación.....