DECISION
En fuerza de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Que visto el escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2020, en el que los Accionantes manifiestan que Desisten del Procedimiento de Amparo, presentado en fecha 09 de Diciembre de 2020, se ha producido un DESISTIMIENTO DE LA ACCION por la Parte Actora en el presente caso. En razón de lo anterior, este Juzgado imparte la Homologación del mencionado DESITIMIENTO para que el mismo pase en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 17, 170, 1.....