En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la PROCEDENTE la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, sociedad mercantil FORJADOS TINAQUILLO COMPAÑÍA ANONIMA (FORTICA), en la persona de su representante JUAN ZABALLA OTAOLA, actuando como Presidente de la referida sociedad mercantil, en contra de la sociedad mercantil TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA C.A., representada por el ciudadano ALONSO MIGUEL PIÑERO ALVAREZ, actuando como Presidente de la referida sociedad mercantil, ambos suficientemente identificados en actas, sobre los bienes muebles (inmuebles por su destilación) e inmueble pertenecientes a la sociedad mercantil TALLER METALURGICO INDUSTRIAL K.....