El Juez visto el acuerdo total por partición y liquidación de bienes gananciales del matrimonio de la pareja, antes identificada, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo por Liquidación y partición de bienes provenientes del matrimonio por no ser contrario a derecho, a la moral y al orden, públicos y por responder a los intereses de la pareja y de su familia constituida por sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todo de conformidad con lo previsto en la normativa expuesta concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordenando procederse como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva. Se ordena expedir copias certificadas a las partes. La presente se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 470, 472 y 477 de la LOPNNA. Se decl.....