DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la defensora pública penal, abogada Marielba Castillo Acosta, en fecha 10 de agosto de 2007 contra el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante lo anterior, no obsta la obligación del Juez como garante Constitucional, de instaurar los mecanismos necesarios a fin de evitar actuaciones similares a la del caso concreto, como es la incomparecencia injustificada de la representación del Ministerio Público a la continuación de un jui.....