Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que en fecha 09 de Noviembre del año 2004, el tribunal provee por auto la admisión de la demanda, y siendo que hasta la presente fecha 16/06/2016, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES, incoada por la ciudadana YULIMAR ROMERO BENITEZ, plenamente identificados en autos, asistido para este acto por el ciudadano ORANGEL BONALDE RONDON, inscrito en en I.P.S.A, bajo el Nro. 30......