Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana VENUS ARISTIGUIETA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.886.430, de este domicilio, en representación del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano CESAR ANDRÉS RODRÍGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.871.173; el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, para decidir, observa:
Que la presentante alega en su escrito libelar "...que el demandado ha dejado de cumplir con la obligación de manutención fijada mediante sentencia dictada en fecha 29 de octubre del 2007, en el ASUNTO Nº FP02-V-2003-001026, adeudando la suma de v.....