Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, VICENTE JOSE ELLEYNE CROSBI, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.528.288, y de este domicilio, fallecido Ab-intestado en el La Unidad de Diálisis de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2020, a sus hijos, José Vicente Alleyne Coro y Leonardo José Alleyne Coro, ya identificados. Así se decide expresamente.
.....