Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES., representado por la ciudadana MIRNA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28.205, en su condición de apoderado judicial, en contra de Providencia Administrativa Nº PA-USBA-032-2.010 de fecha 14 de Diciembre de 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS.-
SEGUNDO: FIRME la Providencia Administrativa Nº PA-USBA-032-2.010 de fecha 14 de Diciembre de 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DI.....