Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FRANZ MARIO ROSSO CHACON y JEIN YVETTE DEL VALLE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.423.009 y V-9.465.714, respectivamente, en fecha 24 de diciembre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 9, folios 170 al 172, Tomo I del año 1.996, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para .....