Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana JULIA MARIA ORFILA MARIN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.940.363, falleció el día 23/01/2021, en Recta de Lagoben a la Altura del Parque Biosaludable, vía Publica, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO-INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO-INSUFICIENCIA CARDIACA.....