Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Primero (1°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo Nº C 0079-15, de fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas (DIRESAT BOLIVAR y AMAZONAS), solicitada por la representación judicial de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO "ALFREDO MANEIRO" (SIDOR), C.A. Así se decide.-
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código .....