Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado AURA NAILET RODRIGUEZ ANTEQUERA, cédula de identidad Nº 5.258.426, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, es decir, hasta el día 21 de octubre de 2009; o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación e.....