Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Entregar a la parte actora, el inmueble que se identifica a continuación: Una (01) casa construida con paredes de tapias y rafas, cubierta con tejas, ubicada en la Calle Sucre cruce con Carabobo, Nº 10-14, Municipio San Carlos, estado Cojedes, libre de bienes y personas, en el mismo estado en que fue entregado. TERCERO: Pagar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.400.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento insolventes correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100......