INICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA. ACUERDA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los ciudadanos: CARLOS ANDRES SULVARAN BRAVO Y ALEJANDRO JOSE ALVAREZ TADESMO , titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.157.142 y 11.729.545, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma oportunidad, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con Sede en esta localidad, para que proceda a designar el Equipo Técnico que deberá realizar el Informe Psico- Social, a la Dirección de Reinserción Social y a la Dirección de Antecedentes Penales, a objeto que informe si los penados registran antecedentes penales, ambas dependencias del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Hágase lo conducente.-