CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los dispuesto en los artículos 13, 22, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al Ciudadano AMERICO RAMÓN RODRÍGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.663.256, residenciado en la Carretera Los Pijiguaos, municipio Cedeño, estado Bolívar, a cumplir la pena de CINCO (05) años de presidio, mas las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el Articulo 422 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Carlos José Ramírez Paredes (Occiso); y
SEGUNDO. Lo Absuelve por el Cargo de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, establecido en el Articulo 277 del Código Penal.
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