visto igualmente el CONVENIMIENTO, celebrado por las partes, en el presente juicio, y por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena levantar la medida cautelar de embargo provisional y oficiar al Banco Mercantil de esta ciudad, a los fines de que libere la cuenta corriente N° 1094282847 propiedad del demandado de autos