Se dictó sentecia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 14-09-2007, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a DECLINAR la Competencia para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, en el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Protección del Niño y el Adolescente y en lo Contencioso Administrativo Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al citado Tribunal, junto con oficio.