REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 14 de Agosto de 2.017, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: RAMON ALBERTO ARUELO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.554.288, en la siguiente dirección: Urbanización Caroní, Garden, Manzana 20, Casa Nº23, Sector Rio Negro Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se procedió a efectuar los tres (03) toques de ley respectiva, no siendo atendido por persona alguna.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, est.....