En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 03/03/09 interpuesta por la parte intimante, abogado JOSE JESUS AMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.2554, inserta al folio 18 de este expediente, en contra del auto de fecha 26/02/09, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la incidencia cautelar surgida en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por los abogados JOSE J. AMARO LOPEZ y JOSE J. AMARO PEÑA, actuando en nombre propio, en contra de los ciudadanos: ANTONIA MALAVE (Viuda) DE MANZANO, ANTONIO RAM.....