Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana RUDYS MAGALI SUBERO, en contra de la ciudadana ANISI SALLOUM BITAR, ambas partes identificadas en autos y condena a la demandada a pagar a la actora los siguientes conceptos:
1º) Bs. 543.375,00, por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, de los periodos 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007.
2º) Bs. 504.562,50, por concepto de Prima de Navidad, no cancelada durante la relación laboral.
3º) Bs. 6.667.616,97, por concepto de Diferencia Salarial, por cuanto durante la relación laboral, se le canceló el sueldo a la actora por debajo del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Total del Monto a Cancelar: Bs. 7.715.55.....