De acuerdo a los hechos señalados por el Juez inhibido y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por el Juez inhibido abogado COSME ALBERTO GONZALEZ LATHULERIE, para seguir conociendo de la solicitud de PRIVACION DE GUARDA, interpuesta por el ciudadano LEONEL JOSE JIMENEZ ILARRAZA, en contra de la ciudadana CLARA INES AGUILAR CONDE, imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-