Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL NOGUERA LANDO Y LIDIA DONAIDA AGUILAR, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado, en fecha 19 de noviembre del año 2.004, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 391, inserta en el Tomo V, folio 171 al folio 173 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.004, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-