De acuerdo a lo expuesto por la Fiscal, las actuaciones y lo expuesto por el adolescente, el Procedimiento a seguir en el presente caso es el ORDINARIO, conforme a los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, vista las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y de las evidencias de las actas policiales, ello a fin de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones. Segundo: Este Tribunal comparte la calificación Jurídica imputada por el Ministerio Público, en lo que constituye el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Tercero: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación del imputado adolescente XXXXXXXXXXXX, cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de e.....