Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, FORMULADO EN FECHA 24 DE ENERO DE 2011, POR LA CIUDADANA MIRLE FLORES, actuando en este acto, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, representando a la adolescente y niñas NAHIRESTERLIN, NHIREXIS y NAHIRENNIS SOTILLO LATTINEZ, contra la presunta conducta omisiva de la Juez hoy recurrida, en su condición de Juez No. 1 de Mediación y Sustanciación de este circuito judicial de Protección (Extinta Sala No. 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente).- Todo ello, de conformidad con las disposi.....