Este Tribunal Cuarto de Control, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Revisadas las actuaciones y la acusación, este juzgador observa que, la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, es la de Falsificación de Documento Privado, tipificado en el artículo 321 del Código Penal. Lo que lleva a este Juzgador a evaluar y controlar en forma adjetiva y sustantiva la acusación del Ministerio Público, por cuanto del delito reprochado al imputado, constituye elemento material del delito, la existencia de un “documento privado”, a este documento la prueba idónea que lo haga sustentable en juicio es la existencia de una experticia de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se realizó en la presente investigación, constando únicamente en las presentes actas, oficio emanado de la Coordinación General del Instituto.....