Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial presentada por RAMON ARTURO PELAYO RAMBERT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.442, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EGLA TAMAR PALUMBI TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.449.863 y a su vez por la ciudadana LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.593, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MISTICA TORO DE PALUMBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-645.386, conforme queda en evidencia en los autos; y le da carácter de sentencia pasada en.....