La sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aun, aportar medios de pruebas que hagan emanar el humo de buen derecho y a su vez que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia.
En virtud de lo antes expuesto debe concluirse que las solas afirmaciones de la parte actora y los documentos aportados, no son capaces de crear, en esta primera fase del proceso, la presunción de humo de buen derecho o fumus boni iuris requerido en la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En tal virtud, este Tribunal niega el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588. Así se decide.
La J.....