Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Es COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.657.163; contra la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A., conforme al contenido de los artículos 27 y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante sociedad mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A., domiciliada en la Calle Tunapey, Zona Industrial Unare I, a 100 metros de DIGAS, Puerto Odaz, estado Bolívar, en la persona de los ciudadanos DOUGLAS INFANTE y/o JOSEFINA VILLASANA MARTÍNEZ, en su condición de Dir.....