V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, éste JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el Amparo Constitucional interpuesto.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documento de Puerto Ordaz, (URDD), a los fines de que distribuya la presente causa entre los tribunales de Juicio del Trabajo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242, 243 y 293 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....