Se dictó RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000492 de la Audiencia de Presentación del Ciudadano; Jaramillo Ramón Salome, por lo que luego de escuchada la precalificación fiscal siendo ésta el delito de Actos Lascivos, lo manifestado por la Víctima, lo dicho por el Imputado y lo alegado por la Defensa Privada, este Tribunal admite la precalificación del delito de Actos Lascivos, por lo que considera necesario decretar una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del COPP con presentaciones cada 05 días ante la Oficina de Alguacilazgo, Medidas de Seguridad de las establecidas en los ordinales 5º, 6º y 13 del artículo 87 de la ley especial que rige la materia, así como la Práctica de Evaluación Psicológica para el imputado, el procedimiento a seguir en la presente causa sea el especial y Copia a las Partes.-