por lo que percibe este sentenciador, que es en la audiencia de juicio donde deben emerger, del cúmulo de probanzas aportada por las partes, la "virtud" de lo demandado o de lo excepcionado y que solo la sentencia de mérito pondría en evidencia las actuaciones temerarias o dolosas habidas en el proceso, por tanto es en la fase de juicio donde los puntos propuestos por la demandante deben ser dilucidados. Vista así las cosas concluye el Tribunal, que el asunto planteado por la parte actora, objeto de esta decisión, es materia propia de un Tribunal de Juicio, por lo que se declina su conocimiento en estos Tribunales, y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
El Juez Sexto,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ La Secretaria de Sala
ABG. JUDALYS MARTINEZ