En fecha 13 de juni de 2006, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA la referida sentencia por las razones anteriormente expuestas.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL intentada por el ciudadano IRAIDES CANALES PEREZ.....