Este Tribunal considera procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales "G y C", consistente en la presentación de dos fiadores idóneos y de buena conducta, los cuales deben acreditar su correspondiente constancia de trabajo y una vez que se haya materializado la fianza, deberá el adolescente cumplir con un régimen de presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal de Control- Sección Adolescentes.- Respecto al procedimiento a seguir en el presente caso, se decreta el Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, por cuanto a criterio de la representación aún faltan diligencias que practicar. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.