Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, y con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Incoada por la ciudadana SURAYA VIOLETA YOUKHADAR ALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.250.460, en contra de la Firma Mercantil "MATERIALES EDEN, C.A.", sociedad de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19 de Enero del año 2006, anotada bajo el N° 63, Tomo 2-A, con el número de regis.....