Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 26, 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO VILLALOBOS DAGHER, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.189.114, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente General de la empresa ACRUT DESARROLLOS I.....