Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MIGUEL GERÓNIMO TERAN ORTEGA Y DANNIA JOSEFINA PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 13.182.942 y V- 13.733.771, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Monagas, casa Nº 01-03, de la ciudad de Tinaco, municipio Tinaco, estado Cojedes y la segunda, en la comunidad de Monagas, casa S/N, municipio Lima Blanco, estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 219.958, con fundamento en lo previsto en el artículo 1.....