En consecuencia, por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: En la Partida de nacimiento de GABRIELA NAYL, aparece “HIVELIZZE” que es incorrecto, siendo lo correcto así: “HIVELIZE” y en la Partida de nacimiento de DANIEL, aparece como “IVELIZZE”, que es incorrecto, si.....