D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el primer aparte del artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuesta por la parte demandada en la contestación de la demanda, relacionada a la caducidad de la acción establecida en la ley . En consecuencia, CADUCA y por ende INADMISIBLE la acción propuesta por la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS PROCERES, C.A., en contra del ciudadano ALVARO GONZÁLEZ ALONSO, por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 1.500 del Código sustantivo civil.
SEGUNDO: Se condena en costas del proceso a la parte actora.
TERCERO: .....